CERROJO FLORENTINO

CERROJO FLORENTINO

domingo, 14 de junio de 2020

SESION 111

 Ejercicio 2020   comenzado 08 de ENERO   
 En Verde realizado cerrado 
 POSICIONES  PRECIO RESULTADO SALDO
CUENTA                  -                40.000  
05/03/2020 CERRADO HASTA 21 Abril   -       39.459                   541  
21/04/2020 150 oil WTI 9,239             7,90   -            184                   357  
23/04/2020 0,3 DAX 10418         10.566                  44                   401  
27/04/2020 (-0,3) DAX 10597         10.478                  36                   437  
04/05/2020 0,4 DAX 10483         10.524                  16                   453  
04/05/2020 0,4 DAX10524         10.650                  50                   504  
05/05/2020 (-0,4) DAX 10591         10.531                  24                   528  
07/05/2020 (-0,5) DAX 10690         10.767   -              39                   489  
11/05/2020 0,5 DAX 10741         10.892                  76                   565  
12/05/2020 0,5 DAX 10798         10.690   -              54                   511  
13/05/2020 0,5 DAX 10480         10.665                  93                   603  
18/05/2020 (-0,6) DAX 10834         11.000   -            100                   504  
20/05/2020 (-0,5) DAX 11100         12.015   -            458                     46  
29/05/2020 0,5 DAX 11603         11.760                  79                   125  
01/06/2020 1 cfd DAX 11818         12.006                188                   313  
01/06/2020 (-0,5) DAX 11884         11.918   -              17                   296  
01/06/2020 (-0,5) DAX 11989         12.006   -                9                   287  
09/06/2020 0,5 DAX 12563         12.015   -            274                     13  
10/06/2020 0,5 DAX 12544         12.065   -            240   -               226  
12/06/2020 (-0,3) DAX 12124         11.860               79,2   -            147,2  
CUENTA EXTRA          100.000  
25/02/2020 CERRADO HASTA 21 Abril   -       36.805              63.195  
TOTAL -       76.953              63.047  
Desglose: Ordinaria Extra Total
DIVISAS -       34.826             5.181   -          29.645  
Euro/dólar           3.713             5.181                8.893  
Dollar index           1.551                   -                  1.551  
Cable -       40.090                   -     -          40.090  
INDICES         12.612             9.507              22.120  
Dow           1.278             6.557                7.835  
Dax           4.206                   -                  4.206  
sp500           4.042                   -                  4.042  
Japon           1.736                   -                  1.736  
Nasdaq           1.350                   -                  1.350  
Ibex                 -               2.950                2.950  
Mat Primas -       17.934   -       51.493   -          69.427  
Oro           2.034             9.163              11.197  
Petroleo -       19.968   -       60.656   -          80.624  
SUMA -       40.147   -       36.806   -          76.953  

56 comentarios:

  1. Respuestas
    1. hola cerrojo! te consulto por el libro de Philippe Cahen (Entender el....) donde lo podré conseguir?? lo busco por todos lados pero no lo encuentro, si es digital mejor.. gracias!

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  2. Parraplas, cual es la formula mágica para estirar tanto los 40.000 de la ordinaria???
    Son maravillosos, esos 40.000, nunca se agotan a pesar de los palos.
    Los genios también multiplicáis los euros como los panes y los peces?

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  3. Me puede alguien explicar como se puede tener la cuenta en negativa, en este caso 147 euros y que no te cierren la posición y la cuenta?

    No lo he visto en mi vida

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    1. Es parte de esta pantomima/ farsa en la que el genio se auto engaña, no pensarás que va a admitir que ha petado la cuenta, los autogenios bocazas jamas petan una cuenta

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  4. Lo mejor es no volver a poner un solo comentario en este blog y que el auto proclamado genio siga aqui solo con su mentira.

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  5. Es un sinvergüenza no sabéis la pasta que ha hecho Palmar a la gente que estábamos en el chat de wasap, totalmente desamparados y engañados por este ser

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    1. ponga lo que a Ud. le apetezca, pero mentir no es buena técnica,
      NO ESTAS EN EL GRUPO

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  6. Estaba( en pasado)y gracias a que me fui menos mal!! y aquí el único que miente ya sabemos quien es amigo,

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    1. En su respuesta está la falacia, si Ud. se fué "qué dice que le hizo perder", en tiempo pasado generó mucho dinero al que acusa Ud.,
      La verdad es que miente, y si ha perdido dinero será por su propia inversión, ya que Ud. no está en el grupo.
      Infantil y mentiroso, váyase a casa y métase por su procedencia, si es capaz de entenderlo.

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  7. alguien sabe lo que está haciendo la FED? Es un sinsentido. No puede ser irresponsabilidad; solo puede ser desesperación. EEUU ya no es un país capitalista. Supongo que esperan que el país resurga pronto y luego retirarse; servir de puente, pero quizá no puedan construir un puente tan largo. Ni idea de cómo acabará esto, pero mal sin duda. JuanZ.

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    1. JuanZ

      Imagino que no estarás al corriente pero te aviso que por aclamación popular, se ha decidido no volver a escribir ningún comentario más en este blog. Como podrás observar apenas hay ya comentarios. Nadie participa. Se han despedido del blog bastantes foreros asiduos. Es una pena pero lo puedes comprobar también en el número de visitas en total al alcance de todos, que se ha visto estancado desde hace días.

      Quizás cuando el autor del blog acepte que la cuenta ha quebrado y empiece una nueva, quizás ahí, la gente vuelva a participar. Por no entrar ya ni entran los más críticos ni los más palmeros.

      Una pena pero el autor así lo ha querido

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  8. Me pregunto como van yendo las cosas para Santander...
    Tal y como veo el tema esta poco mas o menos que para scalping.
    Es un sin sentido de manipulación que no hay por donde agarrarlo, quizás un mercado más adaptado a su forma de operar.

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  9. Dax 12400 poco a poco se hace el camino al nuevo repete, muy bien Ramos lo estas haciendo muy bien

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    1. Cerrado el qué? Cuanto? Pérdidas/beneficios?

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    2. Si no se específica otra cosa, es todo. Beneficio 1054. Saldo 83 mil y algo.

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    3. De todos modos no publicaré ninguna operación mas. Me parece distorsionar el foro y tapar al verdadero proganosita del blog.

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  11. Mejor José Antonio. Haces bien. Te felicito por cerrar tu operativa antes de petar la cuenta. En dos meses que llevas cantando operaciones has perdido casi 17mil euros, lo que te representa un 17%.

    Pd: Este foro tienes los días contados. Ya ni aparecen los más fans como Santander, Mauri y ahora no más José Antonio.

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    1. Mira muchacho me saque la oposición de inspector de hacienda con 25 años y llevaré en excedencia como 10 años por dedicarme a esto.
      He dado cursos de fiscalidad a cantidad de gente. El capitán del Real Madrid me llama por teléfono todos los años para felicitarme el cumpleaños y tengo linea directa al despacho de Florentino Pérez.
      Actualmente me dedico a preparar a un par de chavales las oposiciones y a esto, y sinceramente...17000€ me la pelan al igual que tu.
      Seguiré desarrollando la operativa aquí: https://latascadepepe.blogspot.com/

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    2. Ya perdí la condición de funcionario por llevar más de 5 años.

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    3. Dime de que presumes... eres una estafa José Antonio.

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  12. Si realmente te la pelara perder ese dinero, y sobre todo tienes directa con Florentino...primero, qué haces en un blog del tres al cuarto y segundo, si fuera verdad no fardarias de tener esas relaciones que según tú dices tener. Y otra cosa, no es por nada, podrás ser ex inspector de Hacienda cosa que no discuto o dar clases de fiscalidad con éxito que tampoco discuto ...pero que tendrá que ver con saber operar? En fin

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    1. No deje un trabajo donde ganaba 5000€ al mes y dónde tenía todo el reconocimiento del mundo, para quedarme en mi casa petando cuentas y claro que alguna a cascado ya te lo digo yo.

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    2. Claro claro...
      No te habrás confundido y en vez del teléfono de Florentino Pérez, tendrás el teléfono del cerrojo florentino?

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  13. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  14. 1- Pregunta técnica, que responda el que sepa o tenga una experiencia real sobre el tema.
    2- "Hay una normativa fiscal que no permite vender y luego comprar acciones homogéneas (el mismo activo) para provocar *pérdidas*, si no están espaciados en más de 2 meses",
    2.1- tampoco permite Comprar y Vender con el fin de cobrar el Dividendo y aprovechar en la declaración fiscal.

    3- La pregunta es: Tengo acciones, ejemplo SAN por valor de 100.000 o en nº de acciones (25.000 a 4 €)

    3.1- "Poseo dinero y **HOY compro acciones**, la misma acción", SAN 100.000 (50.000 a 2,0 €)
    3.2- **Vendo acciones SAN, en un plazo de "tiempo inferior a los 2 meses" y posterior a la compra de HOY

    3.3- Esta Venta provoca *pérdidas*, se venden por Normativa las más Antiguas (25.000 a 2,0)= -100.000 Pérdidas

    4- La pregunta: Es Legal o Hacienda se puede oponer, anular esta operación.

    Gracias por vuestra contestación

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    1. Efectivamente el art 33 lirpf establece eso.ñqye comentas.
      Pero al final del artículo matiza una cosa.
      La pérdida patrimonial obtenida, que deberá ser declarada y cuantificada en la declaración del ejercicio en el que se haya generado, se integrará a efectos liquidatorios cuando se transmita el elemento patrimonial adquirido o, tratándose de valores o participaciones, a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.

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    2. Bueno.Respondiendo a tu pregunta explícitamente.
      Debes declararlas, pero tendrá efectos liquidatorios en el ejercicio en que vendas las adquiridas a posteriori.

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    3. o, tratándose de valores o participaciones, a medida que se
      **transmitan los "valores" o participaciones que "permanezcan" en el patrimonio** del contribuyente
      - Me permito interpretar, si es correcto o no me lo confirmas
      1 Que se declara la operación, "las pérdidas"
      2 Que si vendo cualquier otra acción con beneficios, de estos se restan las pérdidas
      Bien sea en eñ mismo ejercicio o en los 4 siguientes, (si, no o me dejo algo en el tintero)
      Gracias

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    4. 1. Efectivamente, debes de declarar.
      2. Efectivamente, esas perdidas ocasionadas por las acciones a 4€ se compensarán en el periodo impositivo en que transmitas las acciones de 2€. Y por buscar una vuelta de tuerca más...
      Si cierras imaginemos la mitad de las acciones de 2€ integrarías la parte proporcional de las perdidas, es decir la mitad también.
      Pero recuerda que cuando te refieras a otra acción siempre estamos hablando de esas acciones "homogéneas", en este caso el Santander.

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  15. *En primer lugar gracias
    Pero recuerda que cuando te refieras a otra acción siempre estamos hablando de esas acciones "homogéneas", en este caso el Santander
    1- Si mis acciones SAN Vendidas, son viejas de más de 1 año, le sigue afectado ese criterio llamado homogéneo

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  16. Si te pido me transcribas ese art.33-IRPF, entero sería lo mejor, si no te apetece me envias la forma que pueda acceder a el directamente, bien sea webs vvv ........ , bien sea una foto te lo agradecerìa,
    estoy en una situación general de ese tipo descrito, y ademàs me ha pillado con dinero metálico y potencial de obtener más de inmediato,
    lo que me permitiría una actualización de toda la posiciones que tengo invertida en esta caída y poder prácticamente sanearla,
    Muchas gracias por molestarte y por tu aportación de ideas
    Muy atentamente, Ángel , (te doy más datos resido en Vitoria(Alava))

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    1. Decir que desconozco los regímenes tributarios de convenio y concierto de país vasco y Navarra.
      Te lo transcribo literal pero si buscas la ley 35/2006 encontrarás toda la información.
      No tiene mayor complicación que declarar las pérdidas y el programita ya hará los cálculos cuando corresponda,pero esta bien que sepas cómo funciona. Ahí va...

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    2. Art 33.5
      5. No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:

      a) Las no justificadas.

      b) Las debidas al consumo.

      c) Las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades.

      d) Las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período.

      En ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a los que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley.

      e) Las derivadas de las transmisiones de elementos patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de dicha transmisión.

      Esta pérdida patrimonial se integrará cuando se produzca la posterior transmisión del elemento patrimonial.

      f) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.

      g) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones.

      En los casos previstos en los párrafos f) y g) anteriores, las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.

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  17. f) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.

    Nota: este punto final, me es difícil interpretar
    En los casos previstos en los párrafos f) y g) anteriores,
    las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida **que se transmitan** los valores o participaciones **que permanezcan** en el patrimonio del contribuyente.

    "Puede que me hayas resumido ese punto", si no es así interpreto que NO Dice Específicamente "homogéneos",
    con lo que se integran las pérdidas con la ejecución/venta con ganancias "de cualquier valor"

    sigo con mis dudas o con querer creer lo que me interesa a mí,
    Ruego respuesta

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  18. Vamos por partes:
    1-lo de homogéneos no lo digo yo. Eso lo dice literalmente la ley. No vamos a liarnos la manta con el art.8 de reglamento, disposiciones vinculantes etc. Son homogéneos, fin.
    2-voy a tratar de hacer un ejemplo numérico con tu caso.
    Si no he entendido mal esto es asi:
    -primero, compro 25000*4=100000
    -segundo, compro 50000*2=100000
    -tercero, vendes 25000*2
    Valor de transmision: 25000*2=50000
    Valor de adquisición: 25000*4=100000
    Resultado: pérdida patrimonial de -50000
    Si pero que hago con esto, lo declaró o no...me lo va a impedir hacienda?
    Obligacion de declarar. Primero porque te lo dice la ley, y segundo porque te beneficia.
    Por cuanto?
    Por todo, las 50000.
    Si, pero qué efectos tiene en la liquidacion ?
    En la declaración del año 2021 te serían computables las siguientes:
    (25000/75000)*50000=16666
    Y que pasa con las otras 33334 de pérdidas no computadas en 2021?
    Pues se guardarán para cuando transmitas las 50000 acciones restantes.
    Supongamos que en en año 2022 vendes 25000. Pues ese año se te imputarán 16666 de pérdidas.
    Supongamos que en 2023 vendes las 25000 restantes. Pues ese año se te imputarán otras 16666.
    Y fin de la película.
    Esa norma está hecha a propósito para evitar la pirula de imputar todas las pérdidas en un mismo año.

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  19. Jose Antonio deja de dar la chapa, hemos creado un grupo de wasap y decidido no volver a escribir en este blog.

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    1. Se formal y honesto e identificate, si no no eres creíble
      por lo tanto no te creo, independiente de la verdad o manipulación

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    2. Jajaja formal y honesto como Ramos dices, eres INcreible follado Ángel

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  20. Gracias por darme la explicación: práctica, concisa y firme.
    1- Se mantiene el concepto exclusivo y personalizado del tipo de acción (homogéneo = mismo producto)
    2- Liquidación de la venta es solamente contra sí misma y solo se admite como capital
    (nºacc de Venta)/Dividido entre (nºacc Compradas Total C1+C2+..= Ct)*Por ("Capital" Pérdidas en Venta)
    3- (no se puede usar la venta de otro/s tipo de acción, para su compensación)














    3-

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  21. Follado Ángel aprende del tarugo que ya ni aparece por muchas ganas que tenga, stop blogs fraude por muy “genio” que sea el dueño

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    1. Game Over. Simplemente era cuestión de tiempo. La colección de personajes icónicos de este blog era de no te menees, me lo he pasado muy bien. Agur.

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    2. Todos y cada uno de ellos follados como el amigo Ángel

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    3. y calladitos como el fraude parraplas, que cuando la cosa iba bien se daba baños de palmeros, cuando la cosa se pone mal, tecnica comadreja.
      Bueno, el tiempo pone todo en su sitio.
      Si en algo tenia razon el tarugo es en lo de tiempo al tiempo.
      ayyyyyyy wolfe wolfe la que has liado, y el compango, y la morcillita, y la 6/18, y la dinamicamente, como decia el tarugo, era cosa de tiempo. Otro cadaver de bolsa, genio eso si. Comiendo rabo, eso tambien.

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  22. Insert coin and play again!!!!

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    1. Lo del play again vamos a dejarlo.....tiempo al tiempo.
      Tarugo!!!!!!!!!!!!!!.......una de tiempos!!!!!!!!!!!!!!!
      Palmeros!!!!!!!!!!!!!!!!...........arrrrrrrrrr!!!!!!!!!!!!!

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  23. Parafraseando a Ramos:

    https://youtu.be/e-clqHA6BWU

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